¿Es el acceso a medicamentos abortivos un derecho humano?

La OMS ha listado como esenciales las medicinas abortivas Mifepristone y Misoprostol desde 2005.[1]

El acceso a medicinas esenciales como parte del derecho al “grado máximo de salud que se pueda lograr” (“el derecho a la salud”), está fundado en números tratados internacionales de derechos humanos como:

  1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 25.1 en 1948;
  2. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Forma de Discriminación Racial; Artículo 5 (e) (iv) en 1965;
  3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 12.1 en 1966;
  4. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Artículos 11 (1) (f), 12 y 14 (2) (b) en 1979;
  5. La Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño: Artículo 24;
  6. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantorios y de sus Familiares: Artículos 28, 43 (e) y 45 (c) en 1990;
  7. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Artículo 25 en 2006.

La Observación General 14 (2000) además aplica los principios de accesibilidad, disponibilidad, propiedad y asegura la calidad de productos y servicios, que incluye medicinas esenciales “como se definen por la OMS en el Programa de Acción en Medicamentos Esenciales” [2]

En octubre de 2011, Anand Grover, un Reportero Especial de la ONU en Derechos de la Salud, entregó un informe a la Asamblea General de la ONU, que declaraba “Leyes criminales que penalizan y restringen el aborto inducido, son ejemplos paradigmaticos de barreras impermisibles a la realización de los derechos de salud de las mujeres y deben ser eliminados. Estas leyes violan la dignidad y la autonomía de las mujeres, restringiendo severamente la toma de decisión de las mujeres con respeto a su salud sexual y reproductiva”.[3]

La Observación General 22 (2016) en el derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) expone que, “los Medicamentos Esenciales deberían estar también disponibles, incluyendo un amplio rango de métodos anticonceptivos, como condones y anticonceptivos de emergencia, medicamentos para abortar y para el cuidado posterior, y medicinas, incluyendo medicinas genéricas, para la prevención y el tratamiento de infecciones sexuales y el HIV.”[4]


La definición de salud de la Organización Mundial de la Salud es: Salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.[5]


[1] http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/93142/1/EML_18_eng.pdf

[2] http://www.who.int/medicines/areas/human_rights/en/

[3] https://www.un.org/press/en/2011/gashc4018.doc.htm 

[4] http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=17168&LangID=E#sthash.MfGe1y5D.XSS87v3P.dpufh

[5] http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/EN/constitution-en.pdf?ua=1